Por Isbel Díaz Torres
En las fotos vemos los contenedores de basura del Policlínico 27 de Noviembre, en Marianao, completamente accesible a los transeúntes, y desbordados con residuos hospitalarios como jeringuillas, sueros, gasas, y viales usados
Sé que el sistema de Salud pública en Cuba tiene regulaciones para el tratamiento a los desechos de sus actividades cotidianas.
Además, el Artículo 108, inciso b) de la Ley de Medioambiente (81), llama a los órganos y organismos a “garantizar una adecuada disposición final de los residuos de origen doméstico, industrial y hospitalario”.
Esta misma Ley, más adelante, en su Artículo 147, deja explícito que “Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias o disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar a la salud humana o dañar la calidad de vida de la población”.
Según ese artículo, “Las personas naturales o jurídicas que infrinjan la prohibición establecida en el párrafo anterior, serán responsables a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente”, pero bien sabemos que esta Ley bien poco dice de cómo enfrentar las violaciones. El Código Penal es muy parco en lo que violaciones ambientales se refiere.
Quizás sea esa la razón por la cual sistemáticamente las instalaciones de salud violan esas normativas, y exponen la salud de la población que deberían estar cuidando.
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